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Transparencia |
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Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04 y
Decreto No. 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
Artículo 5. "Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" a los siguientes fines:
a) Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
b) Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y sugerencias;
c) Trámites o transacciones bilaterales.
La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa."
Indice
- Marco legal
- Plan estratégico
- Legislación
- Presupuesto
- Aprobado
- 2006
- Ejecutado
- 2004
- 2005
- 2006
- Proyectos
- Recursos humanos
- Personal incluido en la carrera administrativa
- Nómina
- Puestos vacante
- Declaraciones juradas
- Compras - contrataciones
- Listado de suplidores
- Ordenes de compra
- 2006
- Convocatorias
- Estado de cuenta de suplidores
- Reclamaciones
- Finanzas
- Ingresos y egresos
- Auditorias
- Desembolsos por cuenta bancaria
- Cuenta por pagar suplidores
- Relación activos
- Listado de vehículos
- 2004-2006
- Antes del 2004
- Sugerencias y denuncia
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